¿Sabes cómo afectan estos cambios a las empresas y autónomos?

Si eres autónomo o empresa (del tamaño que sea), existen 2 nuevas normativas que implican cambios a muy corto plazo en la forma de gestionar su facturación.

Novedades¿A qué obliga?¿Qué persigue?
Ley AntifraudeSi utilizas un software de facturación, éste debe estar adaptado para generar un registro digital de cada factura.Evitar el fraude fiscal.
Ley Crea y Crece. La facturación pasa a ser obligatoria entre empresas y profesionales.La facturación electrónica B2B es obligatoria, es decir, la facturación entre empresas.Control de la morosidad.

¿Cómo es de obligado cumplimiento?

1 de julio de 2025. Fecha límite para cumplir con e Reglamento de la Ley Antifraude. Será obligatorio contar con un software de facturación adaptado que genere registros digitales de cada factura.

Para la Ley Creación y Crecimiento, la fecha de vigencia estará en función de la aprobación de su Reglamento, previsto a lo largo del primer semestre de 2024. Desde ese momento las empresas que facturen más de 8 millones de euros deberán de adaptarse en un plazo de 12 meses y de 24 meses para el resto de empresas.

¿Qué tendría yo que hacer para cumplir con estas normativas?

Si ya tiene su software de facturación adaptado al reglamento de la Ley Antifraude, así como la emisión de facturas electrónicas, Ley Creación y Crecimiento, su empresa está lista para competir; si de lo contrario no es así, es recomendable prepararse lo antes posible con programas que aseguren su cumplimiento. 

Póngase en contacto con su proveedor actual de soluciones de gestión, consulte con su asesor o llámanos directamente y un consultor experto le informará y ayudará sin compromiso. 

Nuevos cambios normativos sobre la facturación

Descárgala y descubre los conceptos básicos sobre la normativa actual y preguntas más frecuentes. 

Nueva normativa de facturación.

Lo que debes saber sobre cómo afecta a empresas y autónomos

Ley Antifraude

¿Hay que enviar electrónicamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria?

  • Envío automático a la Agencia Tributaria (Sistema Veifactu): La opción más cómoda y recomendada por la Administración. 
  • Registro sin envío de las facturas: Cada registro debe estar firmado digitalmente y estar a disposición de la AEAT en cualquier momento. 

¿Cómo saber si el programa actual es válido?

  • El fabricante o editor del programa debe expedir un certificado por escrito y visible en el propio programa. 

¿Podré seguir facturando con mis herramientas ofimáticas como la hoja de cálculo y editor de texto?

  • Sí, si se utilizan para admitir, conservar y progresas la información de facturación. Si esto fuera realmente así, deberán cumplir los requisitos del Reglamento, lo que implica tener un sistema adaptado con estas herramientas y en la práctica, se necesitaría un nivel de usuario muy avanzado para ello. 

¿El cumplimiento de esta nueva normativa de facturación es sancionable?

  • El no cumplimiento se sancionará con multas de 50.000€ por ejercicio. También existe una responsabilidad por parte del editor y comercializador del programa informático con sanciones que van desde 50.000€ hasta 100.000€.

¿Podré seguir facturando de manera manual con mi talonario en papel?

No, salvo excepciones muy concretas y en casos extremos. Es obligatorio el registro de las facturas de manera electrónica cumpliendo los criterios de:

  1. INTEGRIDAD: Reflejo de la información.
  2. CONSERVACIÓN: Siempre están disponibles los datos en el sistema.
  3. ACCESIBILIDAD: A la infromación
  4. LEGIBILIDAD: Todos los procesos están relacionados.
  5. INALTERABILIDAD: Incapacidad de alterar a posteriori los registros.

¿Si emito sólo 60 facturas al año, también estoy obligado?

  • Están obligadas todas las empresas o autónomos que emitan facturas excepto algunas excepciones muy concretas o que radiquen en canarias, territorio foral o que estén acogidas al SII.

Como Pyme, ¿Qué hago yo con esta ley?

Es una realidad que las pymes y autónomos en la mayoría de los casos se mueven en la organización de sus procesos de gestión, únicamente por la obligatoriedad legal, sin llegar a pensar cual es el verdadero valor que les aportaría disponer de la información en tiempo real para tomar sus decisiones estratégicas, compras, costes, stock, márgenes, proveedores, clientes, etc. 

Sin lugar a duda, este nuevo reglamento de Ley Antifraude va a acelerar el necesario proceso de digitalización en este segmento de micropymes y supondrá realmente una oportunidad para que muchas pequeñas empresas descubran los beneficios que aporta el control y la automatización de la gestión digitalizada. 

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