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Copermática recibe el Premio a la Innovación en la categoría ERP en los Premios Nacionales de Tecnología XXI

Copermatica, empresa especializada en el desarrolo, implementación y mantenimeinto de software de gestión para Pymes, ha sido reconocido con el Premio a la Innovación en la categoría RP («Enterprise Resource Planning» o «Planificación de Recursos Empresariales») durante la Gala de los V Premios Nacionales de Tecnología Siglo XXI celebrada ayer noche en el Hotel Palace de Madrid.

Ismael Grande, consejero y director de marketing de Copermática destacó tras reconocer este galardón, «la importancia de la innovación constante para ayudar a las empresas en su transformación digital, mediante el desarrollo de aplicaciones informáticas que aporten utilidad en sus procesos obteniendo una mayor rentabilidad en sus negocios».

El premio fue entregado por Antonio José Queijeiro, director de El Suplemento y junto a Ismael Grande asistieron los consejeros y cofundadores de Copermática: Ramón Benito, Director I+D+i, Jesús Carreteroo, Director Financiero y Guillermo Manzanares, Director Técnico.

Los premios Nacionales de Tecnología reconocen las aportaciones destacadas de las empresas españolas en campos como las telecomunicaciones, la transformación digital o el desarrollo de software.

En esta edición, además de Copermática, un total de 29 profesionales han sido premiados por su evolución, adaptación y su aportación al sector tecnológico español en las siguientes categorías: Formación, E-Learning, Soluciones Tecnológicas para Formación, Biotecnología, Tecnología Sanitaria, Desarrollo de Software, Digitalización, Ingeniería, Diseño y Fabricación, Automatización de Procesos, Soluciones Digitales, Solución SGA, Traveltech, ERP, Firma Digital, Ciberseguridad, Soluciones para E-commerce, Telecomunicaciones, Industria 4.0, Business Intelligence, Soluciones Cloud, Inteligencia Artificial, Soluciones Tecnológicas, I+D, Transformación Digital, Consultora Tecnológica, Centro Tecnológico e Hito Tecnológico.

24/05/2022

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La importancia de la transformación digital en bodegas. Ley antifraude sobre el Software de Gestión

  • Fecha: 10 de mayo de 2022
  • Hora: 16:00h. Duración 45 min. 
  • Lugar: Pabellón Homero Planta Baja AULA 1. Raquel Gómez. (FENAVIN)

El día 11 de octubre de 2021 fue el día de la entrada en vigor de la Ley antifraude 11/2021, que tiene como objetivo la lucha contra el fraude fiscal: prohíbe, entre otras cosas, el uso de sistemas informáticos que manipulen la contabilidad y falseen las cuentas de una empresa, atacando directamente al software de doble uso. 

La ponencia consistiría en un breve recorrido sobre los principales y más destacables puntos de dicha ley y del reciente reglamento recientemente aprobado, centrándonos, sobre todo, en los aspectos relativos de gestión y las novedades introducidas y procesos de facturación.

Ponentes:

  • ISMAEL GRANDE. Fundador y director de marketing de Copermática Software.
  • LUIS FERNANDO LEÓN. Abogado y director general de L&C Privacidad.

10/05/2022

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Facturas digitales con Software homologado por Hacienda

En breve entrará en vigor una nueva normativa de la Agencia Tributaria, que nos obliga a homologar los software que emiten facturas digitales. Para conocer cómo puede cambiar nuestro trabajo, hemos organizado esta jornada en la que hablaremos de:

  • ¿Podré seguir haciendo mis facturas en Excel o PDF?
  • ¿Me vale el programa actual para emitir facturas?
  • ¿En qué me afecta la nueva Ley Antifraude?
  • ¿Puedo ser sancionado si uso un programa no homologado por la Agencia Tributaria?

Intervienen:

  • ISMAEL GRANDE MARÍNEZ. Experto en Desarrollo de la Empresa. Copermática Software, S.L.
  • LUIS FERNANDO LEÓN. Abogado, Director General de L&C Privacidad, S.L.

06/05/2022

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La Innovación como diferencia. Novedades Motortec 2022

Estaciones de Servicio y Gasocentros 

App para realizar el auto pago y el suministro de carburante

Nueva app de Fidelización 5.0

Nueva interface autoPOS© como centro de auto pago:

  1. Suministro de Carburante
  2. Máquinas Zona Vending
  3. Centro de Lavado Vehículos.
  4. Zona de Lavandería.

Nuevo autoPOS©  Future Access. La accesibilidad Universal.

Innovación  App de venta en ruta desde una Tblet Android o iOS.

Sistema integrado de Supervisión IP04

Identificación automática del cliente por matrícula

Tiendas de conveniencia 

Cambio de precios progamado con sistema ELS etiquetas electrónicas de lineales.

Integración de máquinas de Vending con autoPOS© y control de stock en almacén ERP.

App Fidelización & e-commerce con auto pago.

Integración TPV con gestión de efectivo con Caja Fuerte

Sistema digital para el registro de la jornada laboral.

Centros de Lavado

Activación de sistema de lavado con fichas cirtuales App.

Nueva app de Fidelización 5.0

Nuevo terminal de auto pago para lavados. Accesibilidad Universal.

Les recordamos que durante todo el año podrá visitarnos en la feria virtual Live connect (https://liveconnect.ifema.es/c/ifema-feria-de-madrid-3)

20/04/2022

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Estaciones de Servicio y Gasocentros con un software a la altura de cualquier medida

No gana el más grande, sino el más rápido

Pasada una semana de la entrada en vigor de la bonificación en carburantes analizamos la importancia del papel del software de gestión en la rápida implementación en Estaciones de Servicio, Sistemas de auto pago y Gasocentros.

Tras la incertidumbre inicial se ha aplicado con éxito la medida en un tiempo récord.

7 de Abril 2022. Se cumple una semana de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, por él que se aplica una bonificación de al menos 20 cént. en carburantes.

La medida causó una gran incertidumbre entre las pequeñas Estaciones de Servicio, en su mayoría PYMES, que se han visto obligadas a aplicar la medida en tiempo récord.

Hay que señalar los dos grandes hándicaps a los que se enfrentaban, por un lado, carecer de la capacidad financiera suficiente para poner en práctica la rebaja en el precio de los carburantes y por otro lado la necesidad de adecuar los softwares de pago para poder aplicarla en los recibos y facturas.

Cara a solventar los problemas de liquidez, máxime en un mes que coincide con la presentación de los impuestos trimestrales, desde Hacienda se ha abierto la vía para que estas pequeñas compañías, puedan solicitar a la Agencia Tributaría un adelanto a cuenta de las cantidades, que en función de su facturación puedan necesitar, para regularizarlo al mes siguiente.

Respecto a la segunda de las dificultades, hay que señalar que el concepto de “bonificación” expresado en el artículo 16 de Real Decreto-ley 6/2022, no existía en la práctica habitual en ningún sistema informático para venta al por menor de carburantes hasta la fecha.

En términos generales se interpretó la bonificación como un descuento, afectando una disminución en las bases imposibles y cuotas de IVA.

Es destacable el papel que han tenido Copermática en la rápida aplicación de la medida.

En opinión de Ismael Grande, Director y socio fundador de Copermática“En la antesala de su aplicación disponíamos de menos de 15 horas de margen para desarrollar las modificaciones necesarias y su correcta aplicación en el software de gestión.

Nuestro equipo, identificó a través de los servicios externos de asesoría legal cual era el procedimiento adecuado y con menos de 9 horas antes de la entrada en vigor de las ventas bonificadas, y con carácter de extrema urgencia el equipo de desarrollo I+D+i reformula el código de cálculo.

Se elaboraron manuales que se remitieron a los clientes y se hicieron públicos en nuestra área de clientes, el día 1 de abril también fueron publicados videos tutoriales para ampliar su difusión y sencillez, todo en un tiempo muy tasado.

Limitamos la emisión de facturas, realizando la expedición de notas de suministro con el importe total a pagar y la bonificación practicada.”

La empresa Copermática reforzó desde el día 31 su servicio de atención para ayudar a los clientes, invirtiendo más de 600 horas extras de asesoramiento, en la aplicación de las diferentes parametrizaciones del software y así sus clientes consiguieron estar disponibles el día uno de abril para realizar ventas con la máxima solvencia, quedando todo perfectamente recogido tanto en sus sistemas de back office como en los TPV´s , con el desglose de la bonificación de 0,20€/L y el resto de descuentos comerciales al cliente, manteniendo la base imponible resultante y practicando un la bonificación como menor valor del importe total.

El 85% de sus clientes trabajan en la plataforma Cloud, lo que ha facilitado enormemente aplicar esta adaptación de urgencia.

Tras el revuelo inicial se hace patente la interiorización de la cita “No gana el más grande, sino el más rápido” Sun Tzu

07/04/2022

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El II Foro Servicios Colaborativos para Industrias Agroalimentarias puso de manifiesto las necesidades reales de la industria agroalimentaria.

El pasado 11 de noviembre se dieron cita en Valdepeñas reconocidas empresas del sector agroalimentario, entre la que se encontraba Copermática Software, para debatir acerca de temas de gran importancia para el sector agroalimentario, clave en la economía de Castilla La Mancha.

Este foro transcurrió en un mañana cargada de emoción por volver a reunirse presencialmente después del parón debido al COVID-19; aprendizajes que poner en práctica para rentabilizar las empresas; y nuevas sinergias entre los asistentes que darán como fruto colaboraciones empresariales y grandes proyectos de trabajo.

Servicios Colaborativos de Industrias Agroalimentarias reanudaba con este acto su agenda de eventos presenciales, siempre respetando las más estrictas medidas sanitarias. Bajo una mecánica de trabajo colaborativa, este clúster de empresas de larga trayectoria en el sector agroalimentario, se caracteriza por ofrecer soluciones diferentes, competitivas e innovadoras para contribuir al crecimiento de este sector.

22/11/2021

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Cumplir con la ley antifraude

En Copermática trabajamos para que nuestros programas estén adaptados a la nueva normativa antifraude o de “doble uso”.

De acuerdo al BOE del 10 de julio de 2021, se publica la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en su artículo decimotercero, aparado cuatro.

Se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma:

« j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

En Copermática cumplimos la ley antifraude como fabricantes de software

Las aplicaciones de Gestión nubbix de Copermática Software cumplen la garantía de veracidad, transparencia y trazabilidad de los movimientos y procesos, evitando la capacidad de fraude en la contabilidad.

  CUMPLIR ES ADAPTARSE Y GANAR PRODUCTIVIDAD

Utilizar aplicaciones profesiones y actualizadas que garanticen los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

No solo cumpliríamos, sino que además incrementaremos la productividad y rentabilidad de nuestro negocio.

Un gran número de pequeñas empresas y sobre todo autónomos gestionan su negocio mediante herramientas ofimáticas como hojas de cálculo o incluso directamente en papel. Hasta la fecha estos métodos para gestionar la facturación o contabilidad de su empresa eran válidos, pero ahora con la nueva ley antifraude no es aconsejable seguir realizando esta práctica ya que no garantizan los principios que exige esta nueva ley de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

  AÚN NO SE HAN PUBLICADO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REGLAMENTARIAS

Y aunque aún no se ha publicado una reglamentación sobre especificaciones técnicas a cumplir por los programas de software de gestión, contabilidad y facturación, por la nueva ley antifraude, existe una enorme probabilidad de que al utilizar cualquier herramienta ofimática como hojas de cálculo o editores de texto podamos ser sancionados con una infracción tributaria grave.

  ¿CÓMO PUEDO COMPROBAR QUE MI PROGRAMA DE GESTIÓN CUMPLE LA LEY?

Si su programa garantiza y dispone de la capacidad de integridad siendo el fiel reflejo de la calidad del registro, conservación e inalterabilidad mantener en el tiempo la información registrada sin ser alterada de manera intencionada mediante proceso específicos para ello, accesibilidad en cualquier momento a cualquier información registrada, disponer de legibilidad para que la información pueda ser interpretada de acuerdo a normas y formatos estándar y se pueda realizar una trazabilidad de sus registros de movimientos, hoy cumple con la ley.

13/10/2021

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Decreto CLM Derechos de las personas consumidoras en instalaciones de suministros a vehículos de carburantes

Decreto 280/2019, de 23 de diciembre, de los derechos de las personas consumidoras en instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía en Castilla-La Mancha. [2019/11597]

Desde el punto de vista de la venta automatizada de carburantes, se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, que le pueden afectar y debe de actualizar si el modelo de su negocio en el suministro de carburantes se contempla dentro de las operaciones asistidas, distinguiendo en operaciones atendidas en modo autoservicio y operaciones desatendidas, que son aquellas en las que las personas consumidoras se sirven ellas mismas, al igual que en las operaciones en modo autoservicio, pero no hay ningún personal de la propiedad presente en el recinto de la instalación.

Todas las instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o de cualquier otro tipo de energía deben cumplir con los requisitos y condiciones que establece la normativa de accesibilidad universal para garantizar el derecho de las personas usuarias de acceso y uso de surtidores, dispensadores, sistemas de pago, sistemas de control, comunicación o emergencia.

Cuando el suministro a vehículos de carburantes se realice durante toda o una parte de la jornada, en régimen de autoservicio o en la modalidad desatendida, las instalaciones deberán contar con:

En todo lo relativo a medidas especiales de seguridad y, en particular, a la protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04.

A los efectos de este decreto, serán de aplicación las definiciones de instalación atendida, asistida y en autoservicio, desatendida y mixta.

Obligaciones previas a la prestación del servicio:

Cuando el suministro a vehículos de carburantes y combustibles se realice durante toda o una parte de la jornada, en régimen de autoservicio o en la modalidad desatendida, las instalaciones deberán contar con:

Al menos un surtidor adaptado para personas con discapacidad en el que:

  • Todas las mangueras de uno de sus laterales estarán situadas a una altura de entre 80/90 cm.
  • Su accionamiento deberá ser automático.
  • Las instrucciones de uso, cifras de contadores de volumen y de indicadores de precio estarán a una altura de entre 100/140 cm y su tipografía, tamaño, inclinación y contraste deberá respetar los criterios de señalización accesible.
  • El área libre delante de surtidores, dispensadores, papeleras, sistemas de pago, control, comunicación o emergencia será al menos de 150 cm x 150 cm. Los pulsadores de estos elementos estarán situados a una altura de entre 90/120 cm.
  • La isleta sobre la que descansen surtidores, dispensadores, sistemas de pago, control, comunicación o emergencia no presentará bordillos que limiten el acceso a dichos elementos y estará iluminada con más intensidad que el resto de la estación de servicio en una proporción mayor a 1,5 veces y no inferior a 100 lux.
  • Cuando los elementos a los que se refiere los apartados anteriores cuenten con módulo de voz, el nivel sonoro de sus mensajes será adecuado para personas con hipoacusia y se corresponderá con la información que también se esté aportando visualmente.
  • Durante la parte del horario en que cualquier instalación funcione en régimen desatendido, deberá garantizarse la asistencia a distancia que precisen las personas consumidoras en relación con el repostaje y el proceso de pago del suministro recibido.
  • Los surtidores y dispositivos de pago que están adaptados en cuanto a accesibilidad, utilizando para ello el símbolo internacional que identifica esta circunstancia.

Cuando la asistencia a distancia resulte ineficaz para una adecuada solución de las incidencias o emergencias que afecten a las personas consumidoras durante el suministro, incluso en el supuesto de que su causa no sea imputable al titular de la instalación, deberá facilitarse a la persona consumidora en el más breve plazo posible una solución alternativa personalizada, no necesariamente presencial, manteniendo hasta entonces de manera ininterrumpida la asistencia a distancia.

  • En los accesos a las instalaciones de suministro debe constar la información correspondiente a:

a) El régimen o regímenes de atención de la instalación.

b) El horario de apertura.

c) Los productos disponibles y los precios unitarios de venta.

Esta información debe proporcionarse a las personas consumidoras en una o en dos ubicaciones diferentes, dependiendo de la velocidad máxima a la que puedan circular los vehículos en la vía principal

  • En la ubicación más próxima al acceso a la instalación se facilitará igualmente la información correspondiente a:

a) La identificación de la empresa suministradora de los carburantes y combustibles de automoción o, en su caso, de las otras formas de energía que se suministren.

b) La identificación de la empresa titular de la instalación.

c) Los productos disponibles y los precios de venta al público por litro, IVA incluido, conforme a las denominaciones reconocidas en las disposiciones por las que se fijan sus especificaciones, al margen de sus marcas comerciales

Información en la instalación.

En el interior de todas las instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles de automoción o suministro a vehículos de otras formas de energía, se deberá facilitar a las personas consumidoras, al menos en castellano, la siguiente información: Decreto 280/2019, de 23 de diciembre

Obligaciones comunes a todos los regímenes de atención.

  • Servicios o aseos higiénicos
  • Suministro de agua y aire cuando se distribuya tres o más productos diferentes de gasóleos o gasolinas.
  • En autoservicio y desatendido la existencia de guantes, papel y papeleras.
  • Poder presentar una reclamación o Indicaciones de fuera de servicio o interrupción del mismo. Carburantes, agua, aire.
  • Factura o documento acreditativo del suministro de carburante o combustible. Decreto 280/2019, de 23 de diciembre

Con respecto a las hojas de reclamaciones, justificantes de compra y facturas, la nueva regulación habilita la posibilidad de su obtención mediante cualquier solución técnica que pueda ser contemplada normativamente como válida, mientras que, por razones obvias, en lo referido a la regulación del derecho a recibir asistencia a distancia en caso de incidencias, o en relación con la accesibilidad de los surtidores y terminales de pago, se contempla su no aplicabilidad siempre que las operaciones sean asistidas.

13/10/2021

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23/09/2021

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