Decreto 280/2019, de 23 de diciembre, de los derechos de las personas consumidoras en instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía en Castilla-La Mancha. [2019/11597]
Desde el punto de vista de la venta automatizada de carburantes, se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, que le pueden afectar y debe de actualizar si el modelo de su negocio en el suministro de carburantes se contempla dentro de las operaciones asistidas, distinguiendo en operaciones atendidas en modo autoservicio y operaciones desatendidas, que son aquellas en las que las personas consumidoras se sirven ellas mismas, al igual que en las operaciones en modo autoservicio, pero no hay ningún personal de la propiedad presente en el recinto de la instalación.
Todas las instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o de cualquier otro tipo de energía deben cumplir con los requisitos y condiciones que establece la normativa de accesibilidad universal para garantizar el derecho de las personas usuarias de acceso y uso de surtidores, dispensadores, sistemas de pago, sistemas de control, comunicación o emergencia.
Cuando el suministro a vehículos de carburantes se realice durante toda o una parte de la jornada, en régimen de autoservicio o en la modalidad desatendida, las instalaciones deberán contar con:
En todo lo relativo a medidas especiales de seguridad y, en particular, a la protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04.
A los efectos de este decreto, serán de aplicación las definiciones de instalación atendida, asistida y en autoservicio, desatendida y mixta.
Obligaciones previas a la prestación del servicio:
Cuando el suministro a vehículos de carburantes y combustibles se realice durante toda o una parte de la jornada, en régimen de autoservicio o en la modalidad desatendida, las instalaciones deberán contar con:
Al menos un surtidor adaptado para personas con discapacidad en el que:
- Todas las mangueras de uno de sus laterales estarán situadas a una altura de entre 80/90 cm.
- Su accionamiento deberá ser automático.
- Las instrucciones de uso, cifras de contadores de volumen y de indicadores de precio estarán a una altura de entre 100/140 cm y su tipografía, tamaño, inclinación y contraste deberá respetar los criterios de señalización accesible.
- El área libre delante de surtidores, dispensadores, papeleras, sistemas de pago, control, comunicación o emergencia será al menos de 150 cm x 150 cm. Los pulsadores de estos elementos estarán situados a una altura de entre 90/120 cm.
- La isleta sobre la que descansen surtidores, dispensadores, sistemas de pago, control, comunicación o emergencia no presentará bordillos que limiten el acceso a dichos elementos y estará iluminada con más intensidad que el resto de la estación de servicio en una proporción mayor a 1,5 veces y no inferior a 100 lux.
- Cuando los elementos a los que se refiere los apartados anteriores cuenten con módulo de voz, el nivel sonoro de sus mensajes será adecuado para personas con hipoacusia y se corresponderá con la información que también se esté aportando visualmente.
- Durante la parte del horario en que cualquier instalación funcione en régimen desatendido, deberá garantizarse la asistencia a distancia que precisen las personas consumidoras en relación con el repostaje y el proceso de pago del suministro recibido.
- Los surtidores y dispositivos de pago que están adaptados en cuanto a accesibilidad, utilizando para ello el símbolo internacional que identifica esta circunstancia.
Cuando la asistencia a distancia resulte ineficaz para una adecuada solución de las incidencias o emergencias que afecten a las personas consumidoras durante el suministro, incluso en el supuesto de que su causa no sea imputable al titular de la instalación, deberá facilitarse a la persona consumidora en el más breve plazo posible una solución alternativa personalizada, no necesariamente presencial, manteniendo hasta entonces de manera ininterrumpida la asistencia a distancia.
- En los accesos a las instalaciones de suministro debe constar la información correspondiente a:
a) El régimen o regímenes de atención de la instalación.
b) El horario de apertura.
c) Los productos disponibles y los precios unitarios de venta.
Esta información debe proporcionarse a las personas consumidoras en una o en dos ubicaciones diferentes, dependiendo de la velocidad máxima a la que puedan circular los vehículos en la vía principal
- En la ubicación más próxima al acceso a la instalación se facilitará igualmente la información correspondiente a:
a) La identificación de la empresa suministradora de los carburantes y combustibles de automoción o, en su caso, de las otras formas de energía que se suministren.
b) La identificación de la empresa titular de la instalación.
c) Los productos disponibles y los precios de venta al público por litro, IVA incluido, conforme a las denominaciones reconocidas en las disposiciones por las que se fijan sus especificaciones, al margen de sus marcas comerciales
Información en la instalación.
En el interior de todas las instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles de automoción o suministro a vehículos de otras formas de energía, se deberá facilitar a las personas consumidoras, al menos en castellano, la siguiente información: Decreto 280/2019, de 23 de diciembre
Obligaciones comunes a todos los regímenes de atención.
- Servicios o aseos higiénicos
- Suministro de agua y aire cuando se distribuya tres o más productos diferentes de gasóleos o gasolinas.
- En autoservicio y desatendido la existencia de guantes, papel y papeleras.
- Poder presentar una reclamación o Indicaciones de fuera de servicio o interrupción del mismo. Carburantes, agua, aire.
- Factura o documento acreditativo del suministro de carburante o combustible. Decreto 280/2019, de 23 de diciembre
Con respecto a las hojas de reclamaciones, justificantes de compra y facturas, la nueva regulación habilita la posibilidad de su obtención mediante cualquier solución técnica que pueda ser contemplada normativamente como válida, mientras que, por razones obvias, en lo referido a la regulación del derecho a recibir asistencia a distancia en caso de incidencias, o en relación con la accesibilidad de los surtidores y terminales de pago, se contempla su no aplicabilidad siempre que las operaciones sean asistidas.
13/10/2021